Una vez conocido qué es el mercado del CO2 en Europa, comprender el elevado precio de la electricidad en España requiere entender de dónde salen los importes correspondientes a los derechos por emitir CO2 que, junto al precio del gas natural, son los principales responsables de los elevados precios del mercado eléctrico OMIE.
Primero de todo, no todas las empresas pueden “contaminar”. Para que puedan hacerlo deben pagar unos derechos de emisiones de CO2. En España, esas empresas afectadas por el régimen de comercio de estos derechos aparecen en el listado de instalaciones sujetas a la Ley 1/2005.
Cualquier empresa, por tanto, que se encuentre inscrita en el registro anterior, queda afectada por la ley 1/2005. Esto implica que, siempre que esté en funcionamiento, deberá solicitar una asignación de derechos de emisiones, comenzando su operación en el RENADE (Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero), entidad dependiente del Gobierno que tiene por objeto la contabilidad exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión establecidos por las obligaciones constituidas en el marco de la Convención, el Protocolo de Kioto y los Acuerdos de Paris.
Una vez asignados sus derechos, se lleva a cabo un seguimiento y notificación de estos para tener un control. Una vez verificadas sus emisiones, se entregan sus derechos. En caso de que la empresa que esté incluida en el registro no obtenga sus derechos de emisión, se considera como una infracción administrativa muy grave.
Estas empresas con derechos limitados de emisión de CO2, algunas de las cuáles tienen cantidades gratuitas asignadas hace años, deben ir a mercado si necesitan emitir más CO2 y comprar derechos a través de procesos de subastas. La dificultad por encontrar ofertas disponibles y la cantidad de demanda elevan el coste de los derechos, lo que indica que las empresas están mostrando disponibilidad por pagar mucho por seguir contaminado.
De ahí que se haya abierto el debate de fijar precios máximos o mínimos o, por otro lado, limitar el funcionamiento del mercado. Aunque la naturaleza de este fue incentivar a las empresas a invertir en mecanismos para mejorar la eficiencia energética de sus procesos, como la captura de carbono, no existen a día de hoy suficientes herramientas para evitar al máximo la contaminación de muchas empresas y/o industrias. De ahí que muchas hayan adquirido como hábito acceder al mercado de CO2 para lograr derechos que las permitan seguir con su actividad.
Fig. 1: Evolución del precio del C02 en Europa en 2021. Fuente: SENECO
Desde el origen del mercado, la Comisión Europea estableció medidas para lograr que el precio de los derechos sea cada vez mayor con el propósito de incentivar esa eficiencia energética y que las empresas redujeran sus emisiones.
Si el precio es cada vez más alto, se debería conseguir que las empresas vean mayor rentabilidad en invertir en mecanismos de eficiencia energética. Pero eso no ha sido así, o al menos es lo que se refleja según la evolución del mercado, que ha despuntado en los últimos dos años, en los que los derechos de emisión de CO2 han pasado de 4 €/tonelada a principios de 2018 a los actuales valores de más de 50 €/tonelada.
Cuando, en el mercado eléctrico español, el generador de electricidad oferta su producción, contempla cubrir todos sus costes y obtener un margen de beneficio económico. Por tanto, cuando sus derechos de emisión son más caros, el generador debe cubrir más costes y, con ello, elevar su oferta.
Pongamos como ejemplo una central de carbón. A los costes fijos de operación y mantenimiento hay que sumarles los costes variables que, entre otros, incluyen el coste de la materia prima (carbón) y el coste por producir contaminando. Lógicamente, para mantener su rentabilidad productiva, la unidad de generación ofertará su producción a un precio anormalmente superior al de otras ocasiones cuando sus costes variables sean mayores.
Sin embargo, la empresa puede hacer otra cosa con sus derechos de emisión, no sólo reflejarlos en su oferta de producción. También puede venderlos en el mercado. En la opción primera, que lo emplee para producir electricidad, estará dejando de aprovechar la oportunidad de venderlo en el mercado para obtener un ingreso que, ahora mismo, es elevado debido a la alta demanda de estos derechos.
En la segunda opción, estará perdiendo la oportunidad de producir electricidad y obtener ingresos por ello. Por tanto, ¿qué le conviene a la empresa? Dependerá siempre de cuánto sea el coste de oportunidad, es decir, cuánto se deja de ganar por escoger una u otra opción.
Los límites del funcionamiento de este mercado parecen cada vez más próximos. Es por ello que, ahora, el Consejo de Ministros de España ha aprobado el proyecto de Ley por el que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico, que según indican rebajará la factura de la luz de los consumidores al cubrir costes del sistema con los ingresos extraordinarios que obtienen las centrales de generación que no emiten CO2 y son anteriores al nacimiento del mercado europeo de carbono.
La futura norma, que se tramita por la vía de urgencia para reducir cuanto antes la factura de los consumidores, se suma a las medidas ya adoptadas por el Gobierno para afrontar los elevados precios de la electricidad, como la rebaja del IVA del 21% al 10% o la suspensión del impuesto al 7% de la generación, que provocan un recorte del recibo final de los hogares superior al 12%.
El Ministerio espera que esta medida para frenar la escalada de precios de la electricidad logre los siguientes ahorros:
Fig 2. Evolución prevista del importe de la factura eléctrica. Fuente: MITECO
Un mercado sin suficientes reglas invita a la especulación, ¿sabemos a ciencia cierta que las empresas, con grandes pérdidas tras un año atípico de poca demanda eléctrica, no están especulando con estos derechos para maximizar sus ganancias y recuperarse económicamente?
Urge un organismo que revise el funcionamiento del mercado de los derechos de CO2 y sea consciente de que, a parte del grave problema que supone para la economía de los consumidores, emitir CO2 no puede seguir siendo un derecho de fácil obtención. Si no actuamos con urgencia para limitar el aumento de la temperatura global de 1,5ºC del acuerdo de París, el precio de la luz será un problema secundario.